En el marco de la Ordenanza N° 2310/09 “CONTENEDORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN DOMICILIOS PARTICULARES, COMERCIOS Y EMPRENDIMIENTOS TURÍSTICOS”, la Dirección de Residuos Sólidos Urbanos recuerda que el contenedor domiciliario deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Medidas mínimas; 0.60 mts. x 0.40 mts. x 0.60 mts, por vivienda.
b) Materiales: madera o metales.
c) Ubicación: sobre la línea municipal y a partir de allí hacia la vereda.
d) Deberán disponerse en el suelo, contar con tapa hermética y fondo. Estar construido de forma tal de no permitir la rotura de las bolsas por parte de animales (ciegos o de alambre artístico de damero no mayor a 2×2 cm.).
e) La construcción del contenedor deberá realizarse de tal manera que permita su vaciado total.
– Las bolsas no deben ser pesadas en exceso.
– Los elementos cortopunzantes deben ir debidamente envueltos e identificados.
– Verificar que el contenedor no tenga clavos o alambres que lastimen a los recolectores.