La Dirección de Comercio, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Modernización, informa que se continúan realizando las correspondientes notificaciones mediante cédula respecto a lo establecido en la Ordenanza N° de 1724/05 y a su Artículo 15 estableciendo que…”Los propietarios de los comercios deberán prever la instalación de carteles considerando los aspectos de seguridad de las personas (adecuada sustentación, instalación eléctrica embutida, iluminación que no encandile) los propietarios serán responsables de su mantenimiento no solo por lo estético sino por la seguridad, debiendo tener asegurado/s por daños a terceros sus anuncios publicitarios”; a los cuales se los intima que en un período de 30 días corridos deberán adecuarse a lo solicitado, de lo contrario se procederá al retiro de los mismos.
Por otra parte se informa que se ha comenzado nuevas inspecciones y notificaciones ajustándose a lo establecido en la ordenanza número 1724/05 y a su Artículo 10°, estableciendo que por la presente ordenanza quedan prohibidos todos los carteles de carácter provisorio o precario, ello incluye: pasacalles, pizarrones móviles (no fijados al piso, bastidores tipo tijera), excepto en los casos contenidos en el artículo 16° de la presente Ordenanza; la enumeración precedente no es taxativa y será la reglamentación correspondiente la que determine el carácter provisorio o precario de la cartelería instalada o a instalar intimando a que deberá proceder a retirar en lo inmediato o de lo contrario será pasible de infracción.