Desde el Ministerio de Turismo de la provincia del Neuquén se lleva a cabo la difusión
la nueva normativa turística, Ley 3440, que alcanza a los propietarios o quienes
exploten o comercialicen inmuebles de manera habitual por día.
En este sentido, el Ministerio de Turismo será la autoridad de aplicación de la ley, que
busca favorecer el desarrollo armónico y sustentable de las políticas turísticas.
La misma tiene por objetivo “contar con estándares dinámicos y acordes a la realidad
del mercado que favorezcan la competitividad; promover la calidad turística y
diversidad de la oferta; proteger a los turistas a través de normativas eficaces de las
condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad de los productos ofrecidos; e
instar a la transparencia y lealtad en la comercialización del alquiler temporario de
inmuebles con fines turísticos”.
En ese sentido la Ley 3440 define al alquiler temporario turístico como el servicio de
contratación de alojamiento en viviendas amobladas (departamentos o casa) o
habitaciones privadas o espacios compartidos en inmuebles destinados a alojamiento
habitacional y/o turístico temporario, por un período mínimo de una (1) pernoctación
y de hasta 30 días.
Son sujetos alcanzados por la misma, los propietarios o quienes exploten y/o
comercialicen inmuebles de manera habitual en esta modalidad locativa, anfitriones y
huéspedes.
Se determina su alcance de carácter obligatorio respecto de la registración de la
unidad con destino habitacional afectada a la actividad de alquiler temporario
turístico, siendo pasible de la aplicación de las sanciones correspondientes, su
incumplimiento.

De acuerdo a lo expresado en la reglamentación de la Ley, uno de los requisitos
fundamentales exigidos es la presentación ante la autoridad de aplicación de una
Declaración Jurada confeccionada y suscripta por el propietario o quien administre o
comercialice el inmueble a fin de posibilitar de inscripción en el Registro Provincial de
Inmuebles destinados a Alojamiento a Corto Plazo.
Para a todos aquellos que cuentan con la habilitación turística municipal, solo
deberán ratificar la habilitación, completando una declaración jurada y realizar una
adenda en el seguro de responsabilidad civil comprensiva monto mínimo de $
1.000.000, con cláusula de no repetición a favor del Ministerio de Turismo – CUIT N°30-71588612-6
Los interesados en gestionar la inscripción en el Registro Provincial podrán contactarse
con el área de Fiscalización de la Subsecretaría de Turismo, y recibir asesoramiento
técnico a través del correo electrónico: fiscalizacion@villalaangostura.gov.ar y al
teléfono 5492944348422.