A partir del 30 de octubre de 2019 se realizará la primera inscripción para el Operativo de Salvamento Acuático de la localidad, de acuerdo con las Ordenanzas 1999/07, 1609/05 y decreto reglamentario Nro 2178/16.
Requisitos
1º) Fotocopia de DNI, primera y segunda hoja. En caso de DNI nuevo, el frente y dorso.
2º) Fotocopia de la Libreta de Guardavidas completa y habilitada con la reválida actualizada.
3º) Acreditar 2 años de residencia en la localidad debidamente comprobable. No Excluyente.
Los interesados deberán presentar la documentación correspondiente hasta el 11 de noviembre de 2019 a las 14:30 horas, en sobre cerrado, por mesa de entradas, sito en Obispo de Nevares 32, código postal 8407.

DECRETO N° 2178/16

TÍTULO: “Reglamentación Ordenanza Seguridad Acuática”

VISTO:

La Ordenanzas 1999/07 y modificatorias, Decreto 1256/09 y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ordenanza 1999/07, se estipula el régimen especial del “Servicio Seguridad de Actividades acuáticas”;

Que, el Art. 9 de la Ordenanza 1999/07 establece que para la elección de los guardavidas deben cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo al puntaje que le asigne la Reglamentación:

Antigüedad certificada de experiencia y servicios prestados en balnearios, natatorios, establecimiento, etc., en la localidad de Villa la Angostura.
Ser nativo de Villa la Angostura.
Con mayor tiempo de residencia en Villa la Angostura:
Con mayor cantidad de temporadas trabajadas, independientemente de la continuidad laboral;
Con mayor cantidad de pruebas de reválidas de títulos y aptitudes, rendidas satisfactoriamente;
Con mayor antigüedad como guardavidas desde su promoción.
Ante igualdad en las condiciones establecidas precedentemente tendrá prioridad el de mejor promedio de las dos últimas pruebas físicas tomadas en la reválida de título y aptitudes.
Tener de 18 a 35 años.

Que, a través del Decreto N° 1256/09 se reglamentó las ordenanzas 1999/07 y modificatorias;

Que, habiendo transcurrido 7 años desde su reglamentación se considera oportuno adaptarla a las necesidades actuales, teniendo en cuenta que en el transcurso de este tiempo, hubo escuela de guardavidas en la localidad donde han tenido la posibilidad de realizar la carrera tanto los nativos como demás personas que están radicadas en Villa la Angostura;

Que, en el transcurso de estos 7 años se ha modificado el formato de los documentos de Identidad. Los actuales no permiten precisar el tiempo de residencia en la localidad;

Que, la presente reglamentación favorecerá el proceso de selección para la presente temporada y las sucesivas en cuanto a los tiempos operativos;

Que, a los fines de establecer el puntaje se ha considerado y definido que la labor de guardavidas es una actividad técnica de carácter específico, ponderándose con mayor valor la trayectoria y experiencia en cuanto a los servicios prestados en nuestra localidad. Al mismo tiempo, estableciendo un puntaje al resto de los requisitos señalados en el Art. 9 de la Ordenanza 1999/07;

Que, es importante darle la posibilidad de darles a los nativos, y demás ciudadanos que se encuentran radicados en nuestra localidad, un valor significativo en el proceso de selección;

Que, la Ord. 1999/07 establece un régimen de ingreso al servicio de seguridad de actividades acuáticas, que resulta paralelo al establecido por el Estatuto del Personal Municipal (Ord. 1609/05). Por lo que, el departamento Ejecutivo, a través de funcionarios competentes, debe proceder a seleccionar y contratar al personal, conforme a los criterios establecidos en la ordenanza y reglamentados por el presente.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL SR. INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA

DECRETA

ARTÍCULO 1: DERÓGUESE en todos sus términos el decreto N° 1256/09.———

ARTÍCULO 2: REGLAMENTESE el art. 9 de la ordenanza 1999/07, estableciéndose el siguiente puntaje:

Artículo 9º inciso 1 de la Ordenanza 1999/07:

Se deberá ordenar en forma descendente (de mayor a menor), los currículum de los postulantes, de tal manera que el postulante con mayor antigüedad certificada de experiencia y servicios prestados en balnearios, natatorios, establecimientos en nuestra localidad, se encuentre en primer lugar en el orden de mérito por éste concepto, atribuyéndose 7 puntos. Quien se encuentre en segundo lugar se le asignará 6 puntos, descendiendo 1 punto por orden de mérito, de tal manera que desde el séptimo lugar en adelante se le otorgue 1 punto. De no registrarse antigüedad, se le otorgará 0 (cero) puntos.

1º………………..7 puntos
2º………………..6 “
3º…………………5 “
4º…………………4 “
5º…………………3 “
6º…………………2 “
7º…………………1 “
8º en adelante…1 “

Artículo 9º inciso 2 de la Ordenanza 1999/07:
Se otorgará 3 puntos al nativo y 0 (cero) al no nativo.

Artículo 9º inciso 3 de la Ordenanza 1999/07:
Se deberá acreditar residencia en forma fehaciente, ya sea mediante contrato de alquiler, título de propiedad, comodato, título de propiedad de los padres si el postulante vive con ellos acompañando de acta de nacimiento para acreditar el vínculo, o cualquier otro medio que a criterio de la Junta Evaluadora considere como válido, debiendo ser en este último caso una decisión unánime de la citada JUNTA.

A los efectos de establecer el tiempo de residencia se considerará en forma consecutiva el último período en caso de haberse mudado transitoriamente a otra localidad.

Se realizará el mismo procedimiento que lo reglamentado para el artículo 9. Inciso 1) pero asignando 10 puntos al 1º lugar en el orden de mérito y descendiendo 1 punto en la escala, de tal manera que desde el décimo lugar en adelante se le otorgue 1 Punto.
De no registrarse residencia en la localidad se le otorgará 0 (cero puntos).
En caso de los nativos residentes se le sumará un punto adicionalmente al establecido en este punto.

Artículo 9º inciso 3.1 de la ordenanza 1999/07:
Se considerará temporada trabajada, a los efectos de la presente reglamentación, al período trabajado no inferior a 90 días, dentro de la vigencia de la reválida.
Bajo este concepto, se ordenarán los currículum con el mismo procedimiento que los artículos anteriores, asignando 3 puntos al 1º lugar en el orden de mérito y descendiendo 1 punto en la escala, de tal manera que desde el tercer lugar en adelante se le otorgue 1 Punto.
De no registrarse temporadas trabajadas se le otorgará 0 (cero puntos) y los que registren solamente períodos de trabajo inferiores a 90 días (Ej. Suplencias) se le otorgará 0,5.
Si se alternan temporadas trabajadas con períodos de trabajo inferiores a los 90 días, se computará la/s temporadas solamente.
Artículo 9º inciso 3.2 de la ordenanza 1999/07:
Se ordenarán los currículum bajo el mismo procedimiento establecido anteriormente otorgando 2 puntos al 1º lugar y descendiendo 1 punto; de tal manera, que desde el segundo lugar en adelante se le otorgue 1 Punto.

Artículo 9 inciso 3.3 de la Ordenanza 1999/07:
Se ordenará por antigüedad bajo el mismo procedimiento, otorgando 1º al primer lugar y 0,5 al resto.

Artículo 9 inciso 4 de la Ordenanza 1999/07:
Ante igualdad de condiciones se llamará a la prueba de reválida a los postulantes que se encuentren en esta situación y se cronometrarán las 2 pruebas físicas conforme lo determina el Art. 7 de la ordenanza 1999/07, promediándose los 2 tiempos, sirviendo estas dos reválidas como las últimas establecidas en la ordenanza.

Artículo 9 inciso 5 de la Ordenanza 1999/07:
Para este artículo se dará mayor puntaje a los más jóvenes, a los fines de amortiguar en parte la mayor ponderación en los incisos anteriores.
Quienes posean entre 18 y 26 años se le otorgará 2 Puntos
Quienes posean entre 27 y 35 años se le otorgará 1 Punto
Quienes superen los 35 años se le otorgará 0,50 Punto.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal conformará una comisión especial ad-hoc y ad-honorem, a los fines de proceder a la selección y contratación del personal, conforme los criterios establecidos en la ordenanza y reglamentados por el presente.——————————————————————————-

ARTÍCULO 4º: REFRÉNDESE el presente por el Secretario de Seguridad Ciudadana, Transporte, Tránsito y Protección Civil, Sr. Monzón Rubén Osmar.—

ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE y, Cumplido, ARCHÍVESE.