Se hace saber a Jueces y Juezas de Paz, como al personal a cargo de los
Juzgados de Paz de la Provincia, que mediante Decreto N° 0229/20 del Presidente
del Tribunal Superior de Justicia, se autorizó la ampliación de los trámites
que vienen realizando en los organismos a su cargo, según el alcance y la
metodología que a continuación se detalla:
Nuevos trámites autorizados
– Certificar firmas en poder
apud-acta cuando los solicitantes faculten al apoderado para trámites de
carácter laboral o previsional.” Inciso e) del Art. 10, Ley
N°887: “Corresponde a los Juzgados de Paz, intervenir en […] otorgar
carta poder”. E inciso d) del Art. 10 bis, Ley 887: “ Los
jueces de Paz de la Provincia podrán, cualquiera sea la situación
socioeconómica del solicitante, realizar los siguientes actos, aunque haya
escribanos radicados en su jurisdicción […]
– De manera excepcional, toda otra actuación certificante prevista en
la Ley 887, que a criterio de el/la Juez/a de Paz, resulte urgente o
impostergable y que la falta de realización constituya un obstáculo para el
acceso a justicia o el ejercicio de algún derecho (Por ejemplo,
certificaciones exigidas por autoridades administrativas como condición
de entrega de viviendas o terrenos sociales; certificaciones para acceder
a jubilaciones, pensiones o cobro de haberes; certificaciones para el inicio de
demanda de alimentos requeridos por la Defensa Pública, certificaciones para el
cobro de alguna ayuda social de emergencia, etcétera)
Modalidad
de atención
Turnos:
Atención al público por turnos asignados previamente al Teléfono fijo del
organismo:
4494196
Concurrencia al lugar
Sólo se permitirá el ingreso de las personas registradas previamente en el listado de turnos otorgados, con el uso del cubrebocas obligatorio.
Al ingresar, deberá proceder a la higiene de manos con alcohol en gel o soluciones equivalentes.
Será obligatoria la limpieza de calzado con un trapo húmedo embebido en lavandina que estará dispuesto en el ingreso del edificio.
Las personas que ingresen deben cumplir con las distancias de protección recomendadas, las demarcaciones de espacios dentro del lugar, las indicaciones vertidas en la cartelería colocada y respetar las indicaciones del personal.
Las personas que se encuentren aguardando su turno, no ingresarán hasta tanto se retire el turno anterior.
Se sugiere NO asistir a la dependencia ANTES de los 10 minutos previos al turno.
De la
atención
Durante el trámite, el personal judicial seguirá para la atención al
público y la manipulación de documentación y papeles las pautas establecidas en
el protocolo de actuación para la prevención de la transmisión del COVID-19
según las capacitaciones oportunamente realizadas.