Se informa a la población residente y no residente que a partir de las 00:00 horas del lunes 2 de noviembre de 2020, mediante el Decreto N° 4722/2020, se determina la necesidad de mantener la realización de actividades habilitadas mediante Decreto N° 4679/20, hasta las 23:59 hs. del día lunes 16 de noviembre del corriente año.
Este nuevo decreto además incluye la rehabilitación del Turismo de la Microrregión Sur y la Apertura de la Temporada Turística de Pesca Deportiva a partir del 1 de noviembre del 2020.
Se recuerdan las medidas vigentes:
- La restricción del horario de circulación vehicular y de personas de 00:00 a 08:00 hs.
- La apertura de la obra privada, la obra pública y mantenimiento en el marco del cumplimiento de los protocolos vigentes solicitando a los referentes de cada obra el domicilio de cada empleado para poder contactarlo rápidamente.
- La realización de actividades deportivas individuales (remo, bicicleta, treking) y recreativas con el grupo conviviente, ambas al aire libre exclusivamente
- La atención en instituciones públicas
- La apertura de las actividades comerciales bajo el cumplimiento de los protocolos establecidos para esta actividad en el horario de 8:00 a 22:00 hs.
- Comercios esenciales: Supermercados, Almacenes, Despensas, Kioscos, Panaderías, Carnicerías, Fruterías, Verdulerías, Alimentos de mascotas y Forrajerías.
- Consultorios médicos, Ópticas, veterinarias y Actividades Profesionales.
- Farmacias, fuera del rango horario se respetará el cronograma de guardias.
- Heladerías, Chocolaterías.
- Corralones, Ferreterías, Pinturerías, Casas de repuestos, Venta y Service Electrónicos y Celulares, Taller mecánico, Gomerías, Cerrajerías y Servicios de Mensajería.
- Tiendas, Regalerías, Zapaterías, Artículos Deportivos, Indumentaria, Pesca/Camping/Náutica, Artesanías y librerías.
- Peluquerías, salones de belleza y estética con sistema de turnos y cumplimiento de protocolos establecidos
- En los comercios de asistencia masiva (supermercados, bancos, etc) se establece un horario de atención especial entre las 8:00 y las 10:00 horas para personas mayores de 60 años, embarazadas y de grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud.
- Locales Gastronómicos con reserva previa o por orden de llegada hasta la capacidad máxima permitida bajo la siguiente modalidad.
- Capacidad reducida 1 cliente x cada 2 m2 indoor con tope máximo indoor y outdoor según carga de áreas comunes y baños. (Especificar capacidad máxima por local con cartel indicativo en la entrada)
- Retirar mesas sobrantes o precintarlas.
- Retirar todas las cosas comunes ejemplo cartas, juegos de mesa, juegos para niños etc. y evitando encuentro de personas.
- Uso de barrera física o cartel indicador de ingreso para ser autorizado a pasar, llenando planilla con un numero teléfono de referencia por mesa y anotando número de comensales para hacer seguimiento desde el Área de Salud en caso de ser necesario.
- Entregar en la mesa o que este en las mismas los protocolos claros de atención del local, reforzados al momento de atender a los clientes, haciendo hincapié que toda la atención se hará por cuenta de la moza/o en la mesa para evitar la circulación y el autoservicio.
- Entregar las cartas virtuales y el pago electrónico.
- Generar promociones por horarios diferenciales para evitar la llegada de gente en horas pico.
- Delivery de Comida en el horario de 8:00 a 00:00 hs y Take away en el horario de 8:00 a 00:00 hs
- La práctica de las siguientes actividades deportivas correspondientes al domicilio de las personas que las practican dentro del ejido municipal desde las 08:00 a las 23:30 hs.
- Tenis y Paddle, Squash en modalidad “dobles”
- Deportes de combate y Artes Marciales, en modalidad entrenamiento individual.
- Personal Training
- Escalada deportiva
- Aeromodelismo
- Yachting
- Fútbol, en modalidad de cancha sectorizada (Futbol Metegol), sin contacto, con hasta 10 personas; sin uso de vestuarios
- Entrenamiento físico grupal para clubes, escuela de danzas, yoga y Escuelas Deportivas Municipales por fases.
- Natatorios
- Talleres culturales, talleres deportivos.
- Se exceptúa la apertura de las entidades bancarias de acuerdo a las directivas emitidas por el BCRA.
- La circulación se encontrará custodiada por las autoridades policiales y de Gendarmería Nacional.
- La habilitación de las actividades artística, culturales y representaciones artísticas o animaciones en bares y restaurantes habilitados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°4677/20 Artículo N° 2
- El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de distanciamiento social obligatorio
- Realización de eventos religiosos con concurrencia manteniendo distancia de 2 metros entre las personas
- La habilitación de reuniones sociales y familiares de hasta 10 personas
- El uso de planillas de datos con el fin de facilitar la confección de línea de trazabilidad. Mediante esta medida, coordinada con el Área de Salud, se busca apelar a la responsabilidad individual de cada vecino en pos del cuidado colectivo que está acompañado de los controles correspondientes.
Se notifica a la población que el control de las presentes medidas será facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal de las distintas áreas municipales. Además es importante destacar que, ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares y lo expuesto en el presente decreto, se faculta a las autoridades pertinentes a aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.