El municipio de Villa la Angostura, estableció las nuevas medidas que entrarán en vigencia a partir del lunes 14 del Junio hasta el 20 de junio del corriente año, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2.
En las mismas se establece la restricción de circular en las vías públicas entre las VEINTE (20:00) horas y las SEIS (6:00) horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:
a) Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº287/21.
b) Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
c) Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos en la elaboración de pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta, o aquellos clientes que se dirijan al retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía; siempre que se encuentren dentro de los límites horarios establecidos.
Continúan suspendidas las siguientes actividades:
- Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Las reuniones sociales en espacios públicos al aire de libre.
- Todas las competencias deportivas a nivel municipal, sea en espacios cerrados o al aire libre, y la actividad de clubes deportivos en espacios cerrados.
- La actividad de salas teatrales y museos.
- La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto. Los ministros y ministras de los distintos cultos podrán realizar ceremonias virtuales, para lo cual estará autorizada la permanencia temporal de hasta DIEZ (10) integrantes de los equipos pastorales dentro de los templos para garantizar la transmisión remota de dichas ceremonias, con la observancia estricta de los protocolos sanitarios aprobados, y la adecuada y constante ventilación de esos espacios.
- Los actos oficiales municipales.
Se ratifica la prohibición total de realizar reuniones sociales de acuerdo a lo establecido en la Ord. 3780/21 que agrega a la Ord. 1169/01 el “TITULO X, CAPITULO I, INFRACCIONES EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO O DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, DISPUESTAS POR AUTORIDADES FRENTE A EMERGENCIAS SANITARIAS COVID 19 Y/O CUALQUIER OTRA PANDEMIA QUE PUDIERE SURGIR EN EL FUTURO”
Actividades comerciales que estarán habilitadas desde el lunes 14 de junio hasta el día 20 de junio de 2021.
Las actividades comerciales y de servicios podrán trabajar y atender clientes diariamente entre las 7:00 y hasta las 19:00 horas, de acuerdo a protocolos aprobados, y con aforo reducido al 30%. Se recomienda dar prioridad a la venta a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro en puerta. Cada comerciante deberá generar las acciones necesarias a efectos de evitar que en la puerta de su comercio se aglomere gente en espera y se cumplan los distanciamientos adecuados. Los locales gastronómicos podrán trabajar y atender clientes exclusivamente con las modalidades habilitadas y extender su horario de atención hasta las 23:00 horas de acuerdo a los protocolos establecidos.
- Las FARMACIAS y ESTACIONES DE SERVICIO podrán seguir funcionando durante las 24 horas.
- El personal de OBRAS PRIVADAS, de SERVICIOS EN CASAS PARTICULARES, y de ESTUDIOS DE DIVERSAS PROFESIONES LIBERALES, podrán circular desde y hacia sus lugares de trabajo, entre las 06:00 y hasta las 18:00 horas.
Aclaraciones particulares:
- Sin contrariar lo establecido en el inciso. e) de las actividades suspendidas, podrán realizarse, dentro de los horarios de circulación habilitada, actividades religiosas en espacios abiertos, con distanciamiento social y sin aglomeración de personas.
- Está autorizada la práctica deportiva de entrenamiento desarrollada por deportistas de mediano y alto rendimiento en espacios habilitados y la circulación a esos fines, que se encuentren clasificadas y clasificados en próximas competencias deportivas de carácter internacional. Esta actividad deberá realizarse con el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios básicos aprobados, sin aglomeración de personas, y bajo el monitoreo y supervisión del Ministerio de Deportes.
- Clubes Deportivos: podrán realizarse actividades y entrenamientos al aire libre en sus respectivos predios, sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada.
Se recomienda que las compras para abastecimiento de las familias se realicen en comercios cercanos a los domicilios de las mismas para minimizar así evitar los desplazamientos de las personas. Es muy importante mantener las medidas preventivas individuales en todo momento.