Teniendo en cuenta el descenso de la curva de contagios por Covid 19 así como la cercanía con la fecha de inicio de la temporada de invierno para la zona, la Municipalidad de nuestra localidad establece las nuevas medidas de restricción para Angostura desde el día de hoy lunes 21 de Junio hasta el día 27 de Junio de 2021.
Se establece en todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en las vías públicas entre las VEINTE (20:00) horas y las SEIS (6:00) horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:
a) Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.
b) Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
c) Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos en la elaboración de pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta, o aquellos clientes que se dirijan al retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía; siempre que se encuentren dentro de los límites horarios establecidos para los mismos en el Artículo 3º, inciso 2) de la presente norma.
Se ratifica, a partir del día 21 de junio y hasta el 27 de junio para todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura la suspensión temporal de las siguientes actividades:
1. Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
2. Las reuniones sociales en espacios públicos al aire de libre.
Así mismo, se establece a partir del 21 de junio y hasta el 27 de junio para todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:
1. Las actividades comerciales y de servicios podrán trabajar y atender clientes diariamente entre las 7:00 y hasta las 20:00 horas, de acuerdo a protocolos aprobados, y con aforo reducido al 30%. Se recomienda dar prioridad a la venta a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro en puerta. Cada comerciante deberá generar las acciones necesarias a efectos de evitar que en la puerta de su comercio se aglomere gente en espera y se cumplan los distanciamientos adecuados. Los locales gastronómicos podrán trabajar y atender clientes exclusivamente con las modalidades habilitadas hasta las 23:00 horas de acuerdo a los protocolos establecidos.
2. Las FARMACIAS y ESTACIONES DE SERVICIO podrán seguir funcionando durante las 24 horas.
3. El personal de OBRAS PRIVADAS, de SERVICIOS EN CASAS PARTICULARES, y de ESTUDIOS DE DIVERSAS PROFESIONES LIBERALES, podrán circular desde y hacia sus lugares de trabajo, entre las 06:00 y hasta las 19:00 horas.
4. Está autorizada la práctica deportiva de entrenamiento desarrollada por deportistas de mediano y alto rendimiento en espacios habilitados y la circulación a esos fines, que se encuentren clasificadas y clasificados en próximas competencias deportivas de carácter internacional. Esta actividad deberá realizarse con el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios básicos aprobados, sin aglomeración de personas, y bajo el monitoreo y supervisión del Ministerio de Deportes.
5. Clubes Deportivos: podrán realizarse actividades y entrenamientos al aire libre en sus respectivos predios, sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada.
6. La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto autorizados, de acuerdo a los protocolos aprobados.