Se establece que a partir del día 26 de julio de 2021 y hasta el día 1° de agosto de 2021, en todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en la vía pública es entre la UNA (1:00) horas y las SEIS (6:00) horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:
a) Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional N°287/21.
b) Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
c) Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos en la elaboración de pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta, o aquellos clientes que se dirijan al retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía; siempre que se encuentren dentro de los límites horarios establecidos para los mismos.
Se ratifica que a partir día 26 de julio de 2021 y hasta el día 1° de agosto de 2021 para todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura la suspensión temporal de las siguientes actividades:
1. Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
2. Las reuniones sociales en espacios públicos al aire de libre de más de diez (10) personas.
3. Las actividades en discotecas y salones de baile.
Se establece que a partir del día 26 de julio de 2021 y hasta el día 1° de agosto de 2021 para todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:
1. Las actividades comerciales y de servicios podrán trabajar y atender clientes diariamente entre las 7:00 y hasta las 24:00 horas, de acuerdo a protocolos aprobados, y con aforo reducido al 50%, con adecuada y constante ventilación. Se recomienda dar prioridad a la venta a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro en puerta. Cada comerciante deberá generar las acciones necesarias a efectos de evitar que en la puerta de su comercio se aglomere gente en espera y se cumplan los distanciamientos adecuados.
2. Los locales gastronómicos podrán trabajar y atender clientes exclusivamente con las modalidades habilitadas hasta las 3:00 horas de acuerdo a los protocolos establecidos.
3. Las FARMACIAS y ESTACIONES DE SERVICIO podrán seguir funcionando durante las 24 horas.
4. La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto autorizados, con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.
5. El personal de OBRAS PRIVADAS, y de SERVICIOS EN CASAS PARTICULARES, podrán circular desde y hacia sus lugares de trabajo, entre las 06:00 y hasta las 19:00 horas.
6. Las actividades culturales presenciales de salas teatrales, cines, museos y bibliotecas en espacios cerrados con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.
7. La práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, preferentemente en grupos reducidos tipo “burbuja”, con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.
8. Las competencias deportivas de todo tipo a nivel provincial y municipal con concurrencia limitada hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada para cada predio o recinto; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.
9. Las prácticas deportivas de entrenamiento en espacios habilitados de las y los deportistas de mediano y alto rendimiento de la Provincia del Neuquén que se encuentren clasificados en próximas competencias deportivas de carácter internacional, y bajo el monitoreo y supervisión del Ministerio de Deportes.
10. Actividades y actos oficiales municipales al aire libre, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades.