VISTO:

                                  El Expediente N° 753-PCD-2019, la Intensa nevada de los días 20,21 y 22 de julio y derrumbe de la Ruta N° 40 el día 23 de julio del corriente año, que hizo colapsar los servicios básicos  (agua, luz, rutas, calles) generando desordenes y costos en los servicios sociales, básicos y económicos producidos dentro del ejido municipal de Villa La Angostura; y

CONSIDERANDO:

                                          Quedicha perturbación afecta  de forma inminente y profunda en la vida de los integrantes de la comunidad  generando mayores costos imprevistos;

                                          Queel daño producido por los hechos de la naturaleza  necesita  que se reconozca la necesidad  de aplicar en plenitud las facultades conferidas al Gobierno Municipal por la Carta Orgánica conforme a textos de sus artículos 76 y 120, para agilizar la afectación de recursos en restituir el estado normal de calles y servicios;

                                           Quepara que ello ocurra en forma ordenada para lograr la mayor efectividad y eficiencia posible el Departamento Ejecutivo Municipal debe contar con las herramientas que le permitan realizar con rapidez acciones de tipo legal, administrativas, logísticas y operativas y a la vez establecer un sistema de información oportuna al Concejo Deliberante;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARASE el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ambiental en todo el ejido de Villa La Angostura.-

ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal  a crear una partida específica en el Cálculo de Recursos vigente denominada “EMERGENCIA” y su contrapartida en el Presupuesto de Gastos Vigente, que deberá ser rendida en debida forma.-

ARTICULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los saldos de las cuentas con asignación específica y ordinaria hasta la suma de pesos veinte millones ($20.000.000,00)

ARTICULO 4º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los fondos con el límite previsto en el articulo 3-

ARTICULO 5º: LOS FONDOS provenientes de los artículos 3º) y 4º) serán destinados exclusivamente a gastos emanados de esta emergencia.-

ARTICULO 6º: SOLICITASE al Gobierno de la Provincia del Neuquén adhiera a la Declaración de la Emergencia Municipal, y solicítese el giro de la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000,00) para cubrir la contingencia, iniciar un plan de soterramiento de troncales servicios de Energía Eléctrica, mejoramiento de la generación de las captaciones de agua con grupos alternativos, mejoramiento de desagües pluviales, plan de poda preventiva y reparadora, y todo aquello que garantice la prestación de servicios básicos ante las contingencias de orden natural.-

ARTICULO 7º: REMITASE la presente Ordenanza al Sr. Gobernador de la Provincia del Neuquén, a la Honorable Legislatura Provincial y al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén a los efectos que correspondan.-

ARTICULO 8º: LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir de su Promulgación.-

ARTICULO 9º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación. Regístrese Cumplido. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veinticuatro días del mes de julio de 2019, en Sesión Especial N° IV, Acta N° 1716.-

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)                                                  

        Magali Diaz (Secretaria CD)