La Municipalidad de Villa La Angostura informa a los comerciantes de establecimientos habilitados en los rubros de restaurantes, locales de comidas preparadas y de comidas rápidas que realicen servicio de reparto a domicilio y contemplados en el Decreto Municipal Nº 1241/20, que deberán contar con una certificación para la circulación en la vía pública.
Este certificado será emitido por la Secretaría de Gobierno para ser presentado ante Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales que así lo requieran, en el marco de la prohibición de circular después de las 20 horas.
Para recibir el certificado de circulación permitida, los interesados deberán enviar a la dirección de mail: gobierno@villalaangostura.gov.ar la siguiente información:
- Nombre completo del conductor del vehículo
- DNI
- Nombre de la Empresa, Persona Física o Comercio
- CUIT
- Domicilio de residencia
- Domicilio Comercial
- Horarios planificados de reparto (tener en cuenta que deberán realizarse antes de las 20 hs. y de ser posible minimizar la cantidad de viajes).