SE COMUNICA QUE HASTA NUEVO AVISO CONTINÚA VIGENTE EL DECRETO N° 2014/21 QUE ESTABLECE:

  1. La restricción del horario de circulación vehicular y de personas  de 22.00 hs a 07.00 hs.
  2. La apertura de la obra privada, la obra pública y mantenimiento en el marco del cumplimiento de los protocolos vigentes  solicitando  a los referentes de cada obra los datos de cada empleado para poder contactarlo rápidamente.
  3. La realización de actividades deportivas individuales al aire libre exclusivamente. Como así también: tenis , paddle , squash, personal training, escalada , spinning , yathing  realizadas con protocolos.
  4. La atención en instituciones públicas, con la observancia estricta de los protocolos vigentes.
  5. La apertura de las  actividades comerciales bajo el cumplimiento de los protocolos establecidos para esta actividad en el horario de 8:00 a 21:00 hs.
  6. Comercios esenciales: Supermercados, Almacenes, Despensas, Kioscos, Panaderías, Carnicerías, Fruterías,  Verdulerías, Alimentos de mascotas y Forrajerías.
  7. Consultorios médicos, Ópticas, veterinarias y Actividades Profesionales.
  8. Farmacias,  fuera del rango horario se respetará el cronograma de guardias.
  9. Heladerías, Chocolaterías.
  10. Corralones, Ferreterías, Pinturerías, Casas de repuestos, Venta y Service Electrónicos y Celulares, Taller mecánico, Gomerías,  Cerrajerías y Servicios de Mensajería.
  11. Tiendas, Regalerías, Zapaterías, Artículos Deportivos, Indumentaria,  Pesca/Camping/Náutica,  Artesanías y librerías.
  12. Peluquerías, salones de belleza y estética con sistema de turnos y cumplimiento de protocolos establecidos
  13. En los comercios y/o lugares de asistencia masiva (supermercados, bancos,) se establece un horario de atención especial entre las 8:00 y las 10:00 horas para personas mayores de 60 años, embarazadas y de grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud; deberán informar la capacidad máxima permitida y disponer en los ingresos de dispensers de alcohol para los usuarios, deberán proceder a la desinfección de carros, realizar toma de fiebre y permitir solo el ingreso de dos personas por grupo familiar. En el caso de observar temperatura superior a los 37.5 o mas deberán comunicarse al hospital local.
  14. Locales Gastronómicos con reserva previa o por orden de llegada hasta la capacidad máxima permitida bajo la siguiente modalidad.
  15. Capacidad reducida a un (1) cliente por cada dos (2) metros cuadrados (m2) de superficie bajo techo o indoor con tope máximo para los bajo techo o indoor y en exterior o outdoor  según carga de áreas comunes y baños. La capacidad máxima por local deberá estar especificada de manera visible con cartel indicativo en la entrada.
  16. Capacidad máxima por mesa: 4 personas; o solo grupo conviviente.
  17. Retirar mesas sobrantes o precintarlas.
  18. Retirar todas las cosas comunes ejemplo cartas, juegos de mesa, juegos para niños etc. y evitando encuentro de personas.
  19. Uso de barrera física o cartel indicador  de ingreso  para ser autorizado a pasar, llenando planilla con un numero  teléfono de referencia por mesa y anotando número de comensales para hacer seguimiento desde el Área de Salud en caso de ser necesario.
  20. Entregar en la mesa o que este en las mismas los protocolos claros de atención del local, reforzados al momento de atender a los clientes, haciendo hincapié que toda la atención se hará por cuenta de la moza/o en la mesa para evitar la circulación y el autoservicio.
  21. Entregar las cartas virtuales y el pago electrónico.
  22. Generar promociones por horarios diferenciales para evitar la llegada de gente en horas pico.
  23. El uso de planillas de datos con el fin de facilitar la confección de línea de trazabilidad. Mediante esta medida, coordinada con el Área de Salud, se busca apelar  a la responsabilidad individual de cada vecino en pos del cuidado colectivo que está acompañado de los controles correspondientes.
  24. Realizar ventilación cruzada cada 15 min en el establecimiento.
  25. Delivery de Comida en el horario de 8:00 a 22:00 hs y Take away  en el horario de 8:00 a 22:00 hs
  26. Excepto el personal de gastronomía que dispondrá de media hora de circulación a fin de regresar a sus domicilios.

Se dispone la suspensión temporaria de:

a) La práctica de las  actividades deportivas de conjunto.

b) Talleres culturales, talleres deportivos

c) Las actividades artística, culturales y representaciones artísticas o animaciones en bares y restaurantes

d) Realización de eventos religiosos

e) La realización  de reuniones sociales y familiares

Se establece mantener:

a) La apertura de las entidades bancarias de acuerdo a las directivas emitidas por el BCRA.

b) La circulación custodiada por las autoridades policiales y de Gendarmería Nacional.

c) El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de  distanciamiento social obligatorio.

d) Tener  en cuenta la promulgación de la ordenanza 3780/20221 que establece los nuevos montos  para infracciones vinculadas a emergencia sanitaria y temas Covid-19

Se comunica a la población residente y no residente que las disposiciones contenidas en la presente norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma parcial o total, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa.

A su vez, se notifica que el control de la presente será facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal  de las distintas áreas municipales. Ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares  y  lo expuesto en el presente decreto se faculta a las autoridades pertinentes a aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.