SE COMUNICA QUE HASTA NUEVO AVISO CONTINÚA VIGENTE EL DECRETO N° 2014/21 QUE ESTABLECE:
- La restricción del horario de circulación vehicular y de personas de 22.00 hs a 07.00 hs.
- La apertura de la obra privada, la obra pública y mantenimiento en el marco del cumplimiento de los protocolos vigentes solicitando a los referentes de cada obra los datos de cada empleado para poder contactarlo rápidamente.
- La realización de actividades deportivas individuales al aire libre exclusivamente. Como así también: tenis , paddle , squash, personal training, escalada , spinning , yathing realizadas con protocolos.
- La atención en instituciones públicas, con la observancia estricta de los protocolos vigentes.
- La apertura de las actividades comerciales bajo el cumplimiento de los protocolos establecidos para esta actividad en el horario de 8:00 a 21:00 hs.
- Comercios esenciales: Supermercados, Almacenes, Despensas, Kioscos, Panaderías, Carnicerías, Fruterías, Verdulerías, Alimentos de mascotas y Forrajerías.
- Consultorios médicos, Ópticas, veterinarias y Actividades Profesionales.
- Farmacias, fuera del rango horario se respetará el cronograma de guardias.
- Heladerías, Chocolaterías.
- Corralones, Ferreterías, Pinturerías, Casas de repuestos, Venta y Service Electrónicos y Celulares, Taller mecánico, Gomerías, Cerrajerías y Servicios de Mensajería.
- Tiendas, Regalerías, Zapaterías, Artículos Deportivos, Indumentaria, Pesca/Camping/Náutica, Artesanías y librerías.
- Peluquerías, salones de belleza y estética con sistema de turnos y cumplimiento de protocolos establecidos
- En los comercios y/o lugares de asistencia masiva (supermercados, bancos,) se establece un horario de atención especial entre las 8:00 y las 10:00 horas para personas mayores de 60 años, embarazadas y de grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud; deberán informar la capacidad máxima permitida y disponer en los ingresos de dispensers de alcohol para los usuarios, deberán proceder a la desinfección de carros, realizar toma de fiebre y permitir solo el ingreso de dos personas por grupo familiar. En el caso de observar temperatura superior a los 37.5 o mas deberán comunicarse al hospital local.
- Locales Gastronómicos con reserva previa o por orden de llegada hasta la capacidad máxima permitida bajo la siguiente modalidad.
- Capacidad reducida a un (1) cliente por cada dos (2) metros cuadrados (m2) de superficie bajo techo o indoor con tope máximo para los bajo techo o indoor y en exterior o outdoor según carga de áreas comunes y baños. La capacidad máxima por local deberá estar especificada de manera visible con cartel indicativo en la entrada.
- Capacidad máxima por mesa: 4 personas; o solo grupo conviviente.
- Retirar mesas sobrantes o precintarlas.
- Retirar todas las cosas comunes ejemplo cartas, juegos de mesa, juegos para niños etc. y evitando encuentro de personas.
- Uso de barrera física o cartel indicador de ingreso para ser autorizado a pasar, llenando planilla con un numero teléfono de referencia por mesa y anotando número de comensales para hacer seguimiento desde el Área de Salud en caso de ser necesario.
- Entregar en la mesa o que este en las mismas los protocolos claros de atención del local, reforzados al momento de atender a los clientes, haciendo hincapié que toda la atención se hará por cuenta de la moza/o en la mesa para evitar la circulación y el autoservicio.
- Entregar las cartas virtuales y el pago electrónico.
- Generar promociones por horarios diferenciales para evitar la llegada de gente en horas pico.
- El uso de planillas de datos con el fin de facilitar la confección de línea de trazabilidad. Mediante esta medida, coordinada con el Área de Salud, se busca apelar a la responsabilidad individual de cada vecino en pos del cuidado colectivo que está acompañado de los controles correspondientes.
- Realizar ventilación cruzada cada 15 min en el establecimiento.
- Delivery de Comida en el horario de 8:00 a 22:00 hs y Take away en el horario de 8:00 a 22:00 hs
- Excepto el personal de gastronomía que dispondrá de media hora de circulación a fin de regresar a sus domicilios.
Se dispone la suspensión temporaria de:
a) La práctica de las actividades deportivas de conjunto.
b) Talleres culturales, talleres deportivos
c) Las actividades artística, culturales y representaciones artísticas o animaciones en bares y restaurantes
d) Realización de eventos religiosos
e) La realización de reuniones sociales y familiares
Se establece mantener:
a) La apertura de las entidades bancarias de acuerdo a las directivas emitidas por el BCRA.
b) La circulación custodiada por las autoridades policiales y de Gendarmería Nacional.
c) El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de distanciamiento social obligatorio.
d) Tener en cuenta la promulgación de la ordenanza 3780/20221 que establece los nuevos montos para infracciones vinculadas a emergencia sanitaria y temas Covid-19
Se comunica a la población residente y no residente que las disposiciones contenidas en la presente norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma parcial o total, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa.
A su vez, se notifica que el control de la presente será facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal de las distintas áreas municipales. Ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares y lo expuesto en el presente decreto se faculta a las autoridades pertinentes a aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.