El Informe de Factibilidad Ambiental obrante en el Exp. Nº: 23-B-24, referente a un proyecto para la aprobación de viviendas multifamiliares y 2 locales comerciales en el lote de NC: 16-20-70-8290, ubicado en el barrio El Cruce, a cargo de la Arq. Josefina María Gallo, con Informe de Impacto Ambiental elaborado por la Consultora Ambiental Dra. Romina Gonc.
Y Considerando:
- Que la documentación presentada cumple con los requisitos establecidos en la ordenanza 1580/04, que reglamenta las Evaluaciones de Impacto Ambiental.
- Que el profesional responsable de la documentación ambiental está debidamente acreditado ante este Municipio.
- Que el proyecto se ajusta a los indicadores urbanísticos establecidos en la Ordenanza 2659.
- Que el documento permite comprender cabalmente los efectos ambientales del proyecto.
- Que los impactos esperados son de importancia negativa para el ambiente.
- Que existe factibilidad de provisión de agua potable.
- Que existe la factibilidad de conectarse a la red pública cloacal
Dictamen Técnico:
De la evaluación de la documentación presentada, se elabora el siguiente dictamen:
1. Aprobación del Informe y Planes de Gestión: o Se considera aprobado el informe de prefactibilidad ambiental donde se evalúa el impacto ambiental de la obra y el proyecto final, junto con los planes de gestión y plan de acción ante contingencias. Las medidas deben ser adoptadas por el Contratista y dirigidas por el director de obra, siguiendo las recomendaciones del RTA. Esto quiere decir que, si medidas declaradas en el presente documento no son llevadas a cabo, se estaría pasando por alto deberes de cumplimiento que fueron características de aprobación.
o Resalto la importancia de mantener capacitaciones programadas y con frecuencia estipulada con personal interviniente en la obra.
o Se deberá cumplir con todas las medidas propuestas en los planes de gestión presentados, para los aspectos e impactos ambientales identificados: polvo en suspensión, control de emisiones y ruidos; eliminación de cobertura vegetal; movimiento de suelos; acopio transitorio de materiales, tratamiento de residuos forestales: recomposición paisajística; reforestación con especies nativas; contenciones y tratamiento de flujos hídricos; instalación de obrajes y cerco perimetral; prevención de incendios; retiro de obra.
o Se deberá cumplir con el Plan de Contingencias de emergencias ambientales. Deberá informar a la Dirección de Ambiente ante la materialización de una emergencia ambiental (ej. Derrames) mediante los Secretaría de Planeamiento, Ambiente y Obras Públicas canales oficiales (medioambiente@villalangostura.gov.ar; tel.: 15-424-1654)
2. Remoción y Movimiento de Suelos:
o Se adoptará el método establecido en el plan de gestión para la remoción de suelo, preservando los horizontes orgánicos para evitar la germinación del banco de semillas y prevenir la erosión del suelo.
o El movimiento total de suelos autorizado es de 750 m³, según lo expresado en DDJJ en foja 8.
3. Manejo de Escorrentías y Aprovechamiento de Aguas Pluviales:
o Según lo que se observa en el documento de análisis, el manejo de escorrentías es crucial para la etapa de obra. Deberán implementarse medidas de contingencia de infiltración o conducción para evitar interferencias con la vía pública y otros acontecimientos.
o Se recomienda considerar la instalación de sistemas para recuperar y almacenar agua pluvial para riego y/o reserva de incendios, con excedente infiltrándose en el terreno.
o Promover la utilización de materiales permeables/porosos en zonas destinadas a estacionamiento, garantizando la infiltración de agua pluvial.
4. Rescate de Renovales y Plan de Reforestación/Paisajismo:
o Se requiere el rescate de renovales lo más pronto posible (hasta mediados de septiembre nos encontramos en la etapa propicia para realizar el rescate) para su viverización o donación al vivero municipal, conforme a la Ordenanza Municipal N° 1504/04 “Reforestación y Protección Ambiental del Bosque”. La remoción de estas especies deberá realizarse según recomendaciones técnicas para su salud, lo mismo para el mecanismo de viverización a adoptar si es in situ. Las mismas pueden luego ser útiles para la reforestación del terreno una vez finalizada la obra. Todo ello posterior a efectuar un inventario forestal y con aviso a la Dirección Provincial de Bosque Nativo.
o El plan de reforestación deberá incluir un mínimo de 22 ejemplares arbóreas o arbustivas.
5. Sistema Sanitario:
o Deberán preverse sistemas diferenciados para aguas grises y negras. La conexión a la red pública cloacal debe realizarse con un matriculado habilitado por EPAS.
o Se deberán instalar trampas de grasa para aguas grises, optimizando el mantenimiento de los pozos absorbentes.
6. Ruidos Molestos
o Deberá respetarse el horario de trabajo declarado en foja 153 a fin de controlar los ruidos molestos al vecindario por la actividad de obra: lunes a viernes de 8 a 19hs y sábados de 8 a 13hs; no se trabajará sábados por la tarde, domingos ni feriados, salvo excepciones con aviso previo a Obras
Particulares y la Dirección de Ambiente.
7. Generación de Residuos y Acopio:
o Se establecerán medidas para separar residuos de obra, incluyendo escombros, materiales reciclables y residuos peligrosos.
Secretaría de Planeamiento, Ambiente y Obras Públicas
o Los residuos especiales deberán manejarse adecuadamente para evitar derrames, incendios y/o explosiones. No podrán almacenarse a la intemperie y deberán estar sobre bateas de contención.
o Los restos forestales deberán ser procesados en el mismo lote o mediante chipeo, prohibiéndose su quema, tal cual se expresa en hoja 79 del documento. Los tocones y raíces no serán recepcionados por el Centro de Residuos Sólidos Urbanos (Decreto Municipal N°471/05), deberán ser enterrados o procesados con un destoconador. Se encuentra prohibido realizar fogones sobre suelo desnudo.
o Prohibido arrojar residuos tanto líquidos como solidos al cauce hídrico próximo. Deberá controlarse diariamente.
Sujeto a Inicio de Obra:
- Designación de Representante Técnico Ambiental (RTA): Antes del inicio de la obra, designar un RTA responsable del cumplimiento de las medidas de mitigación del IIA y del informe de avance de obra, incluyendo:
o Adjuntar prefactibilidad emitida por EPAS para la conexión cloacal.
o Informar sobre la acción de rescate de renovales (viverización o entrega al Vivero Municipal).
o Informar sobre la metodología para resguardar materiales y prevenir daños ambientales por derrames.
o Presentar documentación y fotografías sobre la gestión de residuos de obra.
Certificado Final de Obra:
- No se otorgará el Certificado Final de Obra hasta verificar el cumplimiento de
todas las medidas de mitigación y planes establecidos en el PGA, incluida la
reforestación.
- La conexión a la red pública cloacal deberá estar ejecutada y aprobada por EPAS
para el Final de Obra.
Derecho de Paralización de Obra:
Esta declaración establece las condiciones y medidas necesarias para la ejecución del proyecto, garantizando la protección del ambiente y la minimización de impactos negativos. Se requiere una nota de consentimiento del director de obra y propietarios sobre las medidas de mitigación y preventivas incluidas en el plan de gestión ambiental y en el presente dictamen. Dichas medidas están sujetas a inspección y, en caso de incumplimiento, se tomarán las actuaciones correspondientes, incluyendo infracciones, paralización de obra y restitución del daño o paralización de la licencia comercial.