La Dirección de Tránsito y Transporte municipal comunica a los vecinos que tienen vehículos en desuso, estacionados en vía pública, que el personal municipal actuará de acuerdo a lo que establece la ordenanza 3321/18, enmarcada en la Ley Nacional N° 26.348 que indica la norma para la Descontaminación y Compactación de vehículos abandonados, e invita a dictar las normas que resulten necesarias a fin de armonizar su legislación con lo establecido por dicha ley.

Con este operativo se busca  mantener en orden la ciudad permitiendo recuperar espacios comunes de todos los vecinos y seguir haciendo hincapié en la educación vial de la población apelando a la conciencia sobre la contaminación ambiental que generan estos desechos en la vía pública.

Para mayor información comunicarse con la Dirección de Tránsito al teléfono 4494-961, Calafate 233 Barrio El Once.

Lo que hay que saber de la ordenanza

Declaración de peligrosidad. Los vehículos automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono serán considerados un peligro para la salud, la seguridad pública y el medio ambiente y quedan sujetos al procedimiento establecido en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7°: Cuando se trate de Vehículos, sus partes constitutivas, accesorias, similares abandonados en la vía pública, se intimará al propietario, a quien se considere con derecho al automotor, o aquella persona que lo haya abandonado en la vía pública, a retirar el vehículo de la vía pública en el perentorio plazo de diez (10) días corridos, vencido dicho plazo se procederá a cobrarle la multa que corresponda , bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo al DGV, aplicándole gastos de remoción, depósito y la reparación de los daños y perjuicios causados, si los hubiera.

ARTÍCULO 8°: Tomando en cuenta la ley N° 24.449, en su Artículo 72° inciso c) punto 5, se procederá de la manera que se detalla a continuación:

La autoridad competente procederá de la siguiente manera Primera intimación. Acta de constatación. a. labrar un acta dejando constancia del estado de deterioro de la unidad y especificar marca, color, dominio, número de motor y de chasis.-. b. De ser identificado el Propietario, se lo notificará y tendrá un plazo de diez (10) días corridos para retirar el vehículo en cuestión de la vía pública, vencido el plazo se procederá a labrar la multa correspondiente y al traslado del mismo al sector de depósito y guarda designado a tal fin; para ello y de ser necesario el área competente podrá requerir el auxilio de la fuerza pública de ser necesario. c. Al ser removido se deberá proceder de la forma prevista en el artículo Nº 5 de la presente Ordenanza, consignándose específicamente marca, modelo, color, dominio, número de motor y de chasis.- d. En caso de no poder notificar al propietario en el término de 10 días corridos, la intimación se realizará mediante un cartel de aviso pegado en una zona visible del vehículo, con banda de seguridad y publicándose en medios locales durante el plazo establecido. e. En forma simultánea, se requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor información sobre la titularidad dominial del vehículo. f. Si del informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor surge que existe denuncia de hurto o robo, o constan embargos y otras medidas judiciales debe notificarse a los Tribunales intervinientes, en un plazo no mayor a 10 días corridos de recibido el informe. Segunda intimación. Información suministrada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (R.N.P.A.). Municipalidad de Villa la Angostura Concejo Deliberante Bvd. Nahuel Huapí Nº 427 Telefax 0294-4494261 (8407) Villa la Angostura (Neuquén CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918 Vencido el plazo establecido para la primer intimación, el Poder Ejecutivo, con la información remitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, procederá a intimar en forma fehaciente a la persona que figure como titular registral del vehículo para que en el término de quince (15) días corridos retire la unidad o sus partes, bajo apercibimiento de proceder de inmediato conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. En la intimación debe constar: a. Titular del dominio del vehículo. b. Domicilio. c. Marca, modelo, tipo, número de dominio, de motor, de chasis o bastidor y color, si fuera posible. d. Descripción del estado del vehículo. e. Lugar donde se encuentra abandonado el vehículo. Asimismo, debe notificarse a quienes aparezcan denunciados/as como adquirente y, en su caso, a los/las acreedores/as prendarios del vehículo, cuando consten sus domicilios en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para que en igual término procedan a ejercer judicialmente los derechos que les competan, debiendo informar antes de vencido el plazo de quince (15) días corridos la radicación del juicio y su estado, bajo apercibimiento de continuar con el trámite establecido en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9°: Una vez que el vehículo ingrese al depósito y guarda, se procederá a realizar un (1) llamado a los presuntos propietarios por los medios de comunicación locales, provinciales y nacionales; y por el término de tres (3) meses a través de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 10°: Una vez que el vehículo esté en depósito, para el retiro del bien el propietario deberá justificar su derecho, previo pago de los gastos de acarreo, depósito y guarda, sin perjuicio de la multa aplicable y de la reparación de los daños causados si correspondiere.- ARTÍCULO 11°: Si los objetos no son retirados del DGV dentro del plazo establecido de seis (6) meses y no existiera pedido de captura, se considerarán abandonados por sus propietarios y serán enajenados en subasta pública de acuerdo a las normas vigentes en la materia o compactados según el artículo 21° de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 12°: Los efectos que puedan sufrir descomposición o cuyas condiciones higiénicas signifiquen un peligro para la salud según el caso, podrán ser utilizados o destruidos de inmediato dejándose fehaciente constancia de tales medidas y de las razones que la justifiquen en las respectivas actuaciones administrativas.-

ARTÍCULO 13°: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 11° de la presente, el Departamento del área correspondiente elevará las actuaciones a la Secretaría de Economía y el Departamento de Legales, una planilla descriptiva conjuntamente con el acta respectivo para su inclusión como bienes Municipales.-

ARTÍCULO 14°: Para los vehículos infractores a las Normas de tránsito vigentes que por disposición de la autoridad competente sea retirado de la vía pública, se formularán las actuaciones estipuladas en el artículo Nº 8 de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 15º: El retiro y traslado de las unidades infractoras será realizado por medio de grúas. La prestación de este servicio podrá ser realizado directamente por el mismo ente Municipal, y si éste no contara con los medios suficientes podrá ser realizada por terceros, debiendo el Ejecutivo Municipal llamar a licitación pública o contratación directa según corresponda de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.-

ARTÍCULO 16º:El propietario para proceder al retiro del DGV de la unidad infractora deberá presentar la siguiente documentación: a) Comprobante de pago correspondiente a la/s multa/s por la infracción cometida. b) Comprobante de pago por depósito y estadía de la unidad infractora en el depósito y guarda de vehículos secuestrados. Municipalidad de Villa la Angostura Concejo Deliberante Bvd. Nahuel Huapí Nº 427 Telefax 0294-4494261 (8407) Villa la Angostura (Neuquén CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918 c) Comprobante de pago correspondiente al servicio de grúa.

 ARTÍCULO 17º: El sector de DGV deberá controlar el ingreso y egreso de todas las unidades infractoras dejando constancia en el registro correspondiente de las novedades que se produzcan. TÍTULO III COSAS PERDIDAS

ARTICULO 18º: Si por la naturaleza de los bienes, o cualquier otra circunstancia, puede presumirse que se trata de una cosa perdida, y no abandonada por su dueño, pese al transcurso de los seis meses a que se refiere el artículo Nº 11º de la presente, se remitirán las actuaciones al departamento de Asesoría Legal, o el que en un futuro lo reemplace, para que dictamine el procedimiento a seguir.-

ARTÍCULO 19°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con el REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y con la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a los efectos de establecer un sistema informático y para realizar los trámites que crea conveniente.

ARTÍCULO 20°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a firmar los convenios que estime conveniente con Gendarmería Nacional y la Policía de Neuquén, para realizar los servicios necesarios para cumplimentar la Ordenanza, así como convenios de contraprestaciones con dichas instituciones.

ARTÍCULO 21°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar la Descontaminación. Desguace y Compactación, mediante licitación pública, una vez vencidos los plazos establecidos en el artículo 11° de la presente Ordenanza. Los fondos recaudados por el servicio de Descontaminación, Desguace y Compactación serán incluidos a las arcas municipales. Se entiende por “descontaminación” la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación. Se entiende por “desguace” la extracción de los elementos no ferrosos, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación. Se entiende por “compactación” un proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares, como establezca la reglamentación. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cuando se encuentren registradas solicitudes de vehículos o sus elementos por parte de establecimientos educativos para destinar a investigación, práctica o docencia, tendrá prioridad su entrega para estos fines luego de su descontaminación, siempre que este proceso sea necesario.-

ARTICULO 22º: Para la compactación, La Autoridad de Aplicación deberá publicar a través de edictos por el término de tres (3) días, el listado de rodados a compactar, cuando se estime oportuno y conveniente realizar la y se desconozca la titularidad de dominio de los mismos, o cuando éstos o las partes de ellos, no sean aptos para rodar o no se puedan identificar por su estado de destrucción total o parcial.-

ARTÍCULO 23º: En los supuestos de los rodados que se encuentren a disposición de la Justicia, trascurridos seis (6) meses desde el día del secuestro, podrán ser compactados previa notificación a la autoridad judicial, quien deberá autorizar la compactación de los mismos dentro de los plazos judiciales legalmente establecidos.-

ARTICULO 24º: En el caso que el servicio de compactación fuese sin costo para el Municipio, en virtud de la entrega del material compactado al prestador del servicio, el Órgano Ejecutivo Municipalidad de Villa la Angostura Concejo Deliberante Bvd. Nahuel Huapí Nº 427 Telefax 0294-4494261 (8407) Villa la Angostura (Neuquén CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918 Municipal quedará facultado para realizar la adjudicación en forma directa, previa realización de una compulsa de ofertas, donde se dará prioridad a la empresa que ofrezca pagar el mejor canon, y en el marco más conveniente a los intereses municipales.- TÍTULO IV DE LA ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHICULOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 25°: Entrega voluntaria de vehículos automotores. Cualquier persona física o jurídica propietaria de un vehículo automotor, puede entregar el mismo o los restos de éste, previa firma del acta de entrega voluntaria,a la Municipalidad de Villa La Angostura, para su descontaminación, desguace y compactación, efectuándose la correspondiente baja del dominio de la unidad ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor a cargo del propietario del mismo.

ARTÍCULO 26°: Condición para entrega voluntaria. Los vehículos automotores que se entreguen a tales fines deben estar libres de todo gravamen y él/los titulares de dominio no deben tener inhibiciones para disponer de sus bienes.

ARTÍCULO 27°: Condonaciones por entrega voluntaria. Los vehículos automotores que fueren entregados voluntariamente de acuerdo a las disposiciones de este Capítulo no pagará los costos de depósito, guarda y descontaminación y le serán condonadas las deudas por contribución de patentes en el caso que se encuentre radicado en la localidad, los gastos de acarreo del vehículo al DGV correrán a cuenta y cargo del propietario del vehículo.

ARTÍCULO 28°: APLICASE en forma complementaria y subsidiaria, lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26.348 y la Ley Nacional N° 20.785, en todo aquello que no se encontrare expresamente establecido en la presente norma.-