La Subsecretaría de Capital Humano informa que mediante el Decreto 834/2025 se reglamentó el Art. 71 y 72 de la Ordenanza 1609/05 “Estatuto del Personal Municipal” estableciendo un tope máximo de 60 horas extras mensuales a fin de preservar el uso de los recursos públicos y garantizar el descanso necesario de los trabajadores municipales.

La presente reglamentación contempla también que sólo será autorizado un exceso, en caso de desastres naturales o situaciones de coyuntura emergente, con autorización expresa del Intendente Municipal.