La Municipalidad de Villa la Angostura informa las nuevas medidas de prevención Covid 19 y lo establece a través del Decreto Municipal N° 3253/21 que a continuación transcribimos a manera de resumen.

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE a partir del día 9 de agosto de 2021 hasta el día 15 de agosto de 2021, en todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en las vías públicas entre la UNA (1:00) horas y las SEIS (6:00) horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:

  1. Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional N°287/21.
  2. Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.

Artículo 2º: RATIFÍQUESE a partir del día 9 de agosto de 2021 hasta el día 15 de agosto de 2021, para todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura la suspensión temporal de las siguientes actividades:

  1. Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, y grupales de estudiantes, o similares.
    1. Las reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas.
    1. Actividades, reuniones sociales y eventos en espacios públicos al aire libre de más de CIEN (100) personas.
    1. Las actividades en discotecas y salones de baile.
    1. Cualquier evento masivo que implique aglomeración de personas.

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE a partir del día 9 de agosto de 2021 hasta el día 15 de agosto de 2021, para todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

  1. Las actividades comerciales y de servicios podrán trabajar y atender clientes diariamente entre las 7:00 y hasta las 24:00 horas, de acuerdo a protocolos aprobados, y con aforo reducido al SETENTA POR CIENTO (70%), con adecuada y constante ventilación. Se recomienda dar prioridad a la venta a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro en puerta. Cada comerciante deberá generar las acciones necesarias a efectos de evitar que en la puerta de su comercio se aglomere gente en espera y se cumplan los distanciamientos adecuados.
  2. Los locales gastronómicos podrán trabajar y atender clientes exclusivamente con las modalidades habilitadas hasta las 3:00 horas de acuerdo a los protocolos establecidos.
  3. Las FARMACIAS y ESTACIONES DE SERVICIO podrán seguir funcionando durante las 24 horas.
  4. La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto autorizados, con un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.
  5. El personal de OBRAS PRIVADAS, de SERVICIOS EN CASAS PARTICULARES, y de ESTUDIOS DE DIVERSAS PROFESIONES LIBERALES, podrán circular desde y hacia sus lugares de trabajo, entre las 06:00 y hasta las 19:00 horas.
  6. Las actividades culturales presenciales de salas teatrales, cines, museos y bibliotecas en espacios cerrados con un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%)de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.
  7. La práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, preferentemente en grupos reducidos tipo “burbuja”, con un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.
  8. Las competencias deportivas de todo tipo a nivel provincial y municipal con concurrencia limitada hasta un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%)) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada para cada predio o recinto; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.
  9.  Las prácticas deportivas de entrenamiento en espacios habilitados de las y los deportistas de mediano y alto rendimiento de la Provincia del Neuquén que se encuentren clasificados en próximas competencias deportivas de carácter internacional, y bajo el monitoreo y supervisión del Ministerio de Deportes.
  10. Actividades y actos oficiales municipales al aire libre, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades.
  11. El personal de OBRAS PRIVADAS, de SERVICIOS EN CASAS PARTICULARES, y de ESTUDIOS DE DIVERSAS PROFESIONES LIBERALES, podrán circular desde y hacia sus lugares de trabajo, entre las 06:00 y hasta las 19:00 horas.

Artículo 4º: RATIFÍQUESE la prohibición de realizar reuniones sociales de acuerdo a lo establecido en la Ord. 3780/21 que agrega a la Ord. 1169/01 el “TITULO X, CAPITULO I, INFRACCIONES EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO O DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, DISPUESTAS POR AUTORIDADES FRENTE A EMERGENCIAS SANITARIAS COVID 19 Y/O CUALQUIER OTRA PANDEMIA QUE PUDIERE SURGIR EN EL FUTURO” si no se cumple con lo establecido en el Artículo N°2 incisos 2 y 3 del presente Decreto.

Artículo 5º: RATIFÍQUESE la instalación de controles de acceso en los ingresos a la localidad ubicados sobre la Ruta Nacional N°40

Artículo 6°: ESTABLÉSCASE que la atención de la administración pública municipal se verá ampliada al aforo máximo permitido, con adecuada y constante ventilación y observando un estricto cumplimiento de los protocolos establecidos.

Artículo 7°: RECOMIÉNDASE que las compras para abastecimiento de las familias se realicen en comercios cercanos a los domicilios de las mismas para minimizar así evitar los desplazamientos de las personas.

Artículo 8°: COMUNÍQUESE a la población que las disposiciones contenidas en la presente norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma parcial o total, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa.

Artículo 9°: NOTIFÍQUESE a la población que el control de la presente será facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal de las distintas áreas municipales.

Artículo 10°: NOTIFÍQUESE a la población que, ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares y lo expuesto en el presente decreto se faculta a las autoridades pertinentes a aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.