En virtud del proceso eleccionario en curso, de la Ordenanza N° 1724/05 de “Cartelería” y su modificatoria la 3435/2018 se les informa a todos los partidos políticos que la normativas antes mencionada son las que regulan la propaganda política dentro de nuestra localidad, disponiendo lo siguiente: “…ARTICULO 22º PROPAGANDA POLÍTICA: Quedan totalmente prohibidos el pegado y/ o pintado sobre edificios públicos o privados y en todo elemento de equipamiento urbano.
Todo material de propaganda política, oficialmente reconocida por la Justicia electoral, ya sea para campañas electorales, internas partidarias o todo tipo de acción política (Nacional, Provincial o Municipal), podrá ser colocado dentro de los 30 (treinta) días anteriores al acto eleccionario y deberá retirarse en un plazo no mayor de 2 días de la finalización del mismo.
Se considera lugar prohibido para la instalación de cualquier tipo de propaganda política el Boulevard central de la Av. Arrayanes desde el cruce hasta el puente las Piedritas.-
La propaganda política en la vía pública deberá canalizarse a través de lo permitido por la Ordenanza N° 1724/05, sus modificatorias o la que en su defecto la reemplace. …”.
Por lo cual desde la Secretaría de Economía y Desarrollo Local, mediante la Dirección de Promoción y Fiscalización de la Actividad Económica Local, se les solicita que cumplan con la ordenanza vigente a fin de evitar complicaciones y problemas con la administración pública municipal.