A partir del 1° de noviembre el gobierno provincial autorizó la actividad de Pesca Deportiva en el territorio neuquino. Tanto los pescadores residentes en el territorio como los provenientes de otras provincias, deberán tramitar una autorización ante el Ministerio de Turismo con los requisitos solicitados.
Mediante la resolución 070/20, los ministerios de Turismo y Deportes de la provincia del Neuquén autorizaron los requisitos que deberán cumplir los pescadores para el desarrollo seguro de la actividad de pesca deportiva.
De acuerdo a su lugar de residencia, los interesados deberán completar distintos formularios como registro y documentación obligatoria.
Estos formularios se encuentran disponibles en la página oficial del Ministerio de turismo www.neuquentur.gob.ar durante toda la temporada.
– Formulario para Pescadores Residentes Provincia del Neuquén
– Formulario para Pescadores No Residentes Provincia del Neuquén
DECRETO Nº 4718 /2020
TÍTULO: “DESARROLLO ACTIVIDAD TURÍSTICA DE PESCA DEPORTIVA”
EL SR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA
DECRETA
Artículo 1º: DISPONGASE Y COMUNIQUESE a la población residente y no residente de la localidad de Villa La Angostura que a partir de las 00:00 horas del Domingo 01 de Noviembre de 2020 y hasta el 01 de Mayo del año 2021 mediante Resolución N° 70/20 Artículo 1° del Ministerio de Turismo de la Provincia del Neuquén, se autoriza el desarrollo de la Actividad Turística de Pesca Deportiva mediante los requisitos establecidos en el Anexo Único de la mencionada norma.
Artículo 2°: DISPÓNGASE Y COMUNIQUESE la vigencia de los protocolos sanitarios aprobados por las normativas provinciales de los servicios y actividades relacionados con la actividad turística de pesca deportiva con autorización para realizar la pesca deportiva utilizando embarcaciones a motor o similares de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N°70/20 Artículo 2 del Ministerio de Turismo de la Provincia del Neuquén.
Artículo 3°: COMUNIQUESE que, en caso de detectarse visitantes con síntomas COVID-19, se aplicará el protocolo determinado por Salud Pública Provincial y se hará uso de la cobertura del seguro viajero Covid-19 en caso de corresponder, debiendo regresar a realizar el tratamiento a su domicilio de origen.
Artículo 4°: NOTIFÍQUESE a la población que los operativos de control que garanticen el efectivo cumplimiento de los protocolos dispuestos para el ingreso, permanencia y desarrollo de la actividad de pesca deportiva serán facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal de las distintas áreas municipales.
Artículo 5°: NOTIFÍQUESE a la población que, ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares y lo expuesto en el presente decreto se faculta a las autoridades pertinentes a aplicar multas y sanciones.
Artículo 6°: DISPÓNGASE que la autorización otorgada mediante el presente Decreto podrá ser modificada o suspendida, en forma total o parcial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19
Artículo 7°: NOTIFÍQUESE al Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, Comisaría local y a las distintas Instituciones Civiles y Privadas.
Artículo 8°: REFRENDESE el presente Decreto por el señor Secretario de Turismo, el Secretario de Seguridad Ciudadana Transito Transporte y Protección Civil, el Secretario de Gobierno, la Secretaria de Desarrollo Social y el Secretario de Economía.
Artículo 9°: COMUNIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.–