A través del Decreto N° 4679/2020 se informa que a partir de las 00:00 horas del lunes 26 de octubre de 2020, se determina la necesidad de mantener la realización de actividades habilitadas mediante Decreto N° 4467/20 y Decreto N°4677/20 hasta las 23:59 horas del día domingo 1 de noviembre del corriente año y que además se habilitan las reuniones sociales y familiares de hasta 10 personas.
Se recuerdan las medidas vigentes en este plazo:
a) La restricción del horario de circulación vehicular y de personas de 00:00 a 08:00 hs.
b) La apertura de la obra privada, la obra pública y mantenimiento en el marco del cumplimiento de los protocolos vigentes solicitando a los referentes de cada obra el domicilio de cada empleado para poder contactarlo rápidamente.
c) La realización de actividades deportivas individuales (remo, bicicleta, trekking) y recreativas con el grupo conviviente, ambas al aire libre exclusivamente
d) La atención en instituciones públicas
e) La apertura de las actividades comerciales bajo el cumplimiento de los protocolos establecidos para esta actividad en el horario de 8:00 a 22:00 hs.
· Comercios esenciales: Supermercados, Almacenes, Despensas, Kioscos, Panaderías, Carnicerías, Fruterías, Verdulerías, Alimentos de mascotas y Forrajerías.
· Consultorios médicos, Ópticas, veterinarias y Actividades Profesionales.
· Farmacias, fuera del rango horario se respetará el cronograma de guardias.
· Heladerías, Chocolaterías.
· Corralones, Ferreterías, Pinturerías, Casas de repuestos, Venta y Service Electrónicos y Celulares, Taller mecánico, Gomerías, Cerrajerías y Servicios de Mensajería.
· Tiendas, Regalerías, Zapaterías, Artículos Deportivos, Indumentaria, Pesca/Camping/Náutica, Artesanías y librerías.
· Peluquerías, salones de belleza y estética con sistema de turnos y cumplimiento de protocolos establecidos
f) En los comercios de asistencia masiva (supermercados, bancos, etc) se establece un horario de atención especial entre las 8:00 y las 10:00 horas para personas mayores de 60 años, embarazadas y de grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud.
g) Locales Gastronómicos con reserva previa o por orden de llegada hasta la capacidad máxima permitida bajo la siguiente modalidad.
· Capacidad reducida 1 cliente x cada 2 m2 indoor con tope máximo indoor y outdoor según carga de áreas comunes y baños. (Especificar capacidad máxima por local con cartel indicativo en la entrada)
· Retirar mesas sobrantes o precintarlas.
· Retirar todas las cosas comunes ejemplo cartas, juegos de mesa, juegos para niños etc. y evitando el encuentro de personas.
· Uso de barrera física o cartel indicador de ingreso para ser autorizado a pasar, llenando planilla con un número telefónico de referencia por mesa y anotando número de comensales para hacer seguimiento desde el Área de Salud en caso de ser necesario.
· Entregar en la mesa o que esté en las mismas los protocolos claros de atención del local, reforzados al momento de atender a los clientes, haciendo hincapié que toda la atención se hará por cuenta de la moza/o en la mesa para evitar la circulación y el autoservicio.
· Entregar las cartas virtuales y el pago electrónico.
· Generar promociones por horarios diferenciales para evitar la llegada de gente en horas pico.
· Delivery de Comida en el horario de 8:00 a 00:00 hs y Take away en el horario de 8:00 a 00:00 hs
h) La práctica de las siguientes actividades deportivas correspondientes al domicilio de las personas que las practican dentro del ejido municipal desde las 08:00 a las 23:30 hs.
· Tenis y Paddle, Squash en modalidad “dobles”
· Deportes de combate y Artes Marciales, en modalidad entrenamiento individual.
· Personal Training
· Escalada deportiva
· Aeromodelismo
· Yachting
· Fútbol, en modalidad de cancha sectorizada (Futbol Metegol), sin contacto, con hasta 10 personas; sin uso de vestuarios
· Entrenamiento físico grupal para clubes, escuela de danzas, yoga y Escuelas Deportivas Municipales por fases.
· Natatorios
i) Talleres culturales, talleres deportivos.
j) Se exceptúa la apertura de las entidades bancarias de acuerdo a las directivas emitidas por el BCRA.
k) La circulación se encontrará custodiada por las autoridades policiales y de Gendarmería Nacional.
l) El Turismo de Microrregión de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 4677/20 Artículo 1°
m) La habilitación de las actividades artística, culturales y representaciones artísticas o animaciones en bares y restaurantes habilitados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°4677/20 Artículo N° 2
n) El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de distanciamiento social obligatorio
o) Realización de eventos religiosos con concurrencia manteniendo distancia de 2 metros entre las personas
p) El uso de planillas de datos con el fin de facilitar la confección de línea de trazabilidad. Mediante esta medida, coordinada con el Área de Salud, se busca apelar a la responsabilidad individual de cada vecino en pos del cuidado colectivo que está acompañado de los controles correspondientes.
q) Habilitación de actividades culturales y artísticas en bares y restaurantes.
r) Se suspende el turismo de microrregión sur expuesto en el Decreto N° 4677/20 Artículo 1°, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del mencionado decreto hasta la constatación de la evolución de la situación Covid-19 en las localidades vecinas de San Martín de los Andes y Junín de los Andes.