Se informa a la población residente y no residente las medidas vigentes a partir de las 00:00 horas del martes 17 de noviembre de 2020, expresadas mediante el Decreto N° 4956/2020, las cuales tienen validez hasta el  hasta las 23:59 hs. del día lunes 30 de noviembre del corriente año.

Este nuevo decreto prorroga lo dispuesto en el Decreto N° 4722/2020, y actualiza los criterios de ingreso a la localidad para personas con Segunda Residencia, Turismo de pesca y detalla los requisitos que se solicitarán en Villa La Angostura a partir del 1 de diciembre de 2020 turistas neuquinos, de otras provincias y extranjeros.

Se recuerda además que mediante la Resolución conjunta del Jefe de Gabinete y la Ministra de Turismo RESFC-2020-19-E-NEU-MJG se resolvió habilitar la temporada turística 2020-2021 en todo el territorio de la Provincia de Neuquén a partir del día 1 de diciembre del 2020  hasta el 30 de abril del 2021 inclusive y que la Jefatura de Zona Sanitaria IV mediante nota emitida por el Dr. Nestro G. Saenz, Jefe de Zona Sanitaria IV, en vista de lo dispuesto  en la Resolución RESFC-20220-19-E-NEU-MJG respeto de la habilitación de la temporada turística estival no se encuentra considerada la medida de aislamiento de 14 días y que  desde el sitio oficial del Ministerio de Salud Provincial ha dejado de recomendar la indicación de aislamiento para quienes ingresen de una zona de trasmisión comunitaria dispone.

Las medidas expresadas en el actual decreto municipal son:

  1. La restricción del horario de circulación vehicular y de personas  de 00:00 a 08:00 hs.
  2. La apertura de la obra privada, la obra pública y mantenimiento en el marco del cumplimiento de los protocolos vigentes  solicitando  a los referentes de cada obra el domicilio de cada empleado para poder contactarlo rápidamente.
  3. La realización de actividades deportivas individuales (remo, bicicleta, treking)  y recreativas con el grupo conviviente, ambas al aire libre exclusivamente
  4. La atención en instituciones públicas
  5. La apertura de las  actividades comerciales bajo el cumplimiento de los protocolos establecidos para esta actividad en el horario de 8:00 a 22:00 hs.
  • Comercios esenciales: Supermercados, Almacenes, Despensas, Kioscos, Panaderías, Carnicerías, Fruterías,  Verdulerías, Alimentos de mascotas y Forrajerías.
  • Consultorios médicos, Ópticas, veterinarias y Actividades Profesionales.
  • Farmacias,  fuera del rango horario se respetará el cronograma de guardias.
  • Heladerías, Chocolaterías.
  • Corralones, Ferreterías, Pinturerías, Casas de repuestos, Venta y Service Electrónicos y Celulares, Taller mecánico, Gomerías,  Cerrajerías y Servicios de Mensajería.
  • Tiendas, Regalerías, Zapaterías, Artículos Deportivos, Indumentaria,  Pesca/Camping/Náutica,  Artesanías y librerías.
  • Peluquerías, salones de belleza y estética con sistema de turnos y cumplimiento de protocolos establecidos
  • En los comercios de asistencia masiva (supermercados, bancos, etc) se establece un horario de atención especial entre las 8:00 y las 10:00 horas para personas mayores de 60 años, embarazadas  y de grupos de riesgo  definidos por el Ministerio de Salud.
  • Locales Gastronómicos con reserva previa o por orden de llegada hasta la capacidad máxima permitida bajo la siguiente modalidad.
  • Capacidad reducida 1 cliente x cada 2 m2 indoor con tope máximo indoor y outdoor  según carga de áreas comunes y baños. (Especificar capacidad máxima por local con cartel indicativo en la entrada)
  • Retirar mesas sobrantes o precintarlas.
  • Retirar todas las cosas comunes ejemplo cartas, juegos de mesa, juegos para niños etc. y evitando encuentro de personas.
  • Uso de barrera física o cartel indicador  de ingreso  para ser autorizado a pasar, llenando planilla con un numero  teléfono de referencia por mesa y anotando número de comensales para hacer seguimiento desde el Área de Salud en caso de ser necesario. Utilización de la carga de datos en aplicación VOYOVOY https://voyovoy.com.ar/
  • Entregar en la mesa o que este en las mismas los protocolos claros de atención del local, reforzados al momento de atender a los clientes, haciendo hincapié que toda la atención se hará por cuenta de la moza/o en la mesa para evitar la circulación y el autoservicio.
  • Entregar las cartas virtuales y el pago electrónico.
  • Generar promociones por horarios diferenciales para evitar la llegada de gente en horas pico.
  • Delivery de Comida en el horario de 8:00 a 00:00 hs y Take away  en el horario de 8:00 a 00:00 hs
  • La práctica de las siguientes actividades deportivas correspondientes al domicilio de las personas que las practican dentro del ejido municipal desde las 08:00 a las 23:30 hs.
  • Tenis y Paddle, Squash en modalidad “dobles”
  • Deportes de combate y Artes Marciales, en modalidad entrenamiento individual.
  • Personal Training
  • Escalada deportiva
  • Aeromodelismo
  • Yachting
  • Fútbol
  • Entrenamiento físico grupal para clubes, escuela de danzas, yoga y Escuelas Deportivas Municipales  por fases.
  • Natatorios
  • Talleres culturales, talleres deportivos.
  • Se exceptúa la apertura de las entidades bancarias de acuerdo a las directivas emitidas por el BCRA.
  • La circulación se encontrará custodiada por las autoridades policiales y de Gendarmería Nacional.
  • La habilitación de  las actividades artística, culturales y representaciones artísticas o animaciones en bares y restaurantes habilitados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°4677/20 Artículo N° 2
  • El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de  distanciamiento social obligatorio
  • Realización de eventos religiosos con concurrencia manteniendo distancia de 2 metros entre las personas
  • La habilitación de reuniones sociales y familiares de hasta 10 personas
  • El uso de planillas de datos con el fin de facilitar la confección de línea de trazabilidad. Mediante esta medida, coordinada con el Área de Salud, se busca apelar  a la responsabilidad individual de cada vecino en pos del cuidado colectivo que está acompañado de los controles correspondientes.
  • El Turismo de Microrregión expuesto en el Decreto N° 4677/20 Artículo 1 en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 4718/20 Apertura de la Temporada Turística de Pesca Deportiva.

Se informan los requisitos establecidos en el apartado para los habitantes de la Provincia del Neuquén y los habitantes provenientes de otras provincias, establecidos en la Resolución Conjunta N° 71/20 del Ministerio de Turismo y el Ministerio de Deportes para el desarrollo de la actividad Turística de la Pesca Deportiva.

Para habitantes de la Provincia del Neuquén:

– Residentes de una localidad perteneciente a una microrregión con transmisión comunitaria, que quieran pescar en cuerpos de aguas ubicados en otra microrregión -sin transmisión comunitaria-, deberán:

a) Tramitar autorización del Ministerio de Turismo de la Provincia del Neuquén, ingresando a la página web http://neuquentur.gob.ar , registrando la siguiente documentación:

  • Permiso de pesca digitalizado.
  • Nombre y comprobante de reserva de alojamiento. Solo se permitirá el ingreso a la localidad con reservas previas en alojamientos habilitados (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados). En el caso de contar con factura se cargará la foto del mismo.

Luego de la previa consulta a autoridades locales se emitirá la autorización respectiva.”

Para habitantes de otras Provincias:

a) Tramitar autorización del Ministerio de Turismo de la Provincia del Neuquén, ingresando a la página web http://neuquentur.gob.ar , registrando la siguiente documentación:

  • Permiso de pesca digitalizado.
  • Seguro Viajero Covid-19 para personas mayores de 60 años
  • Nombre y comprobante de reserva de alojamiento. Solo se permitirá el ingreso a la localidad con reservas previas en alojamientos habilitados (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados). En el caso de contar con factura se cargará la foto del mismo.

 Luego de la previa consulta a autoridades locales se emitirá la autorización respectiva.”

Requisitos básicos que deben cumplir las personas que se desplacen a los destinos turísticos de la provincia del Neuquén durante la temporada turística estival comprendida del 1 de Diciembre del 2020 al 30 de abril 2021.

Turistas con domicilio en la provincia de Neuquén:

1 -Gestionar el correspondiente Certificado Único Habilitante  para circulación, que reviste en carácter de declaración jurada, a través de la aplicación CUIDAR  y realizar en la misma el diagnóstico de síntomas compatibles con COVID 19.

2 – Exhibir, cuando le sea requerido, el DNI, que acredite datos filiatorios y domicilio real en la provincia de Neuquén

3 – Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico  (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) habilitado del destino e itinerario o bien Nombre y Apellido y Domicilio de los familiares residentes en el destino con el que se alojara y que permite su estadía.

4 -Completar datos de todas las personas del grupo de Viaje en aplicación www.voyovoy.com.ar

5 – Presentar toda la información requerida (anteriormente mencionada) en los retenes de ingreso a la Villa la Angostura.

Turistas con domicilio fuera de la provincia de Neuquén (argentinos o extranjeros)

1 – Gestionar el correspondiente Certificado Único  Habilitante  para circulación, que reviste en carácter de declaración jurada , a través de la aplicación CUIDAR y realizar en la misma el diagnóstico de síntomas compatibles  con COVID 19 

 2 –  Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico  (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) habilitado del destino e itinerario o bien nombre y apellido y domicilio de los familiares residentes en el destino con el que se alojara y que permite su estadía.

3 – Presentar póliza de seguro de viajero Covid 19 para las personas mayores de 60 años y grupos de riesgo, el cual debe incluir para el caso de contagio o manifestación de enfermedad durante la estadía la cobertura de alimento y alojamiento por 14 días, atención médica y gastos de traslado a la ciudad de origen , tanto para el paciente como para sus contactos estrechos . Se sugiere  seguro de Covid-19 a todos los turistas mayores de 21 años.

4 – Completar datos de todas las personas del grupo de Viaje en aplicación www.voyovoy.com.ar

5 – Presentar toda la información requerida (anteriormente mencionada) en los retenes de ingreso a la Villa la Angostura.

A su vez, se adhiere a los requisitos básicos que deben cumplir las personas que se desplacen a los destinos turísticos de la Provincia del Neuquén durante la temporada turística estival 2020-2021 a partir del 1 de diciembre hasta el 30 de Abril del 2021 inclusive, de acuerdo a la Resolución RESFC-2020-19-E-NEU-MJG, adjuntando a ellos los requisitos complementarios dispuestos por la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa La Angostura, los cuales podrán ser modificados de acuerdo a la evolución epidemiológica del Covid-19.

Turistas con domicilio en la provincia de Neuquén:

1 -Gestionar el correspondiente Certificado Único Habilitante  para circulación, que reviste en carácter de declaración jurada, a través de la aplicación CUIDAR  y realizar en la misma el diagnóstico de síntomas compatibles con COVID 19.

2 – Exhibir, cuando le sea requerido, el DNI, que acredite datos filiatorios y domicilio real en la provincia de Neuquén

3 – Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico  (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) habilitado del destino e itinerario o bien Nombre y Apellido y Domicilio de los familiares residentes en el destino con el que se alojara y que permite su estadía.

4 -Completar datos de todas las personas del grupo de Viaje en aplicación www.voyovoy.com.ar

5 – Presentar toda la información requerida (anteriormente mencionada) en los retenes de ingreso a la Villa la Angostura.

Turistas con domicilio fuera de la provincia de Neuquén (argentinos o extranjeros)

1 – Gestionar el correspondiente Certificado Único  Habilitante  para circulación, que reviste en carácter de declaración jurada, a través de la aplicación CUIDAR y realizar en la misma el diagnóstico de síntomas compatibles  con COVID 19 

 2 –  Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico  (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) habilitado del destino e itinerario o bien nombre y apellido y domicilio de los familiares residentes en el destino con el que se alojara y que permite su estadía.

3 – Presentar póliza de seguro de viajero Covid 19 para las personas mayores de 60 años y grupos de riesgo, el cual debe incluir para el caso de contagio o manifestación de enfermedad durante la estadía la cobertura de alimento y alojamiento por 14 días, atención médica y gastos de traslado a la ciudad de origen, tanto para el paciente como para sus contactos estrechos . Se sugiere  seguro de Covid-19 a todos los turistas mayores de 21 años.

4 – Completar datos de todas las personas del grupo de Viaje en aplicación www.voyovoy.com.ar

5 – Presentar toda la información requerida (anteriormente mencionada) en los retenes de ingreso a la Villa la Angostura.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en la presente norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma parcial o total, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa. A su vez, fuerzas de seguridad y personal municipal realizarán los controles pertinentes y  ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares  y  lo expuesto en el presente decreto se las faculta a  aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.