Se establece, a partir del día 28 de junio de 2021 y hasta el día 4 de julio de 2021, en todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en las vías públicas entre las VEINTIDOS (22:00) horas y las SEIS (6:00) horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:

a)        Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.

b)        Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.

c)        Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos en la elaboración de pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta, o aquellos clientes que se dirijan al retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía; siempre que se encuentren dentro de los límites horarios establecidos para los mismos.

Se ratifica a partir del día 28 de junio y hasta el 4 de julio para todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura la suspensión temporal de las siguientes actividades:

1.        Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

2.        Las reuniones sociales en espacios públicos al aire de libre.

3.        Todas las competencias deportivas a nivel municipal, sea en espacios cerrados o al aire libre.

4.        Los actos oficiales municipales.

Se establece, a partir del 28 de junio y hasta el 4 de julio para todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

1.        Las actividades comerciales y de servicios podrán trabajar y atender clientes diariamente entre las 7:00 y hasta las 22:00 horas, de acuerdo a protocolos aprobados, y con aforo reducido al 50%, con adecuada y constante ventilación. Se recomienda dar prioridad a la venta a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro en puerta. Cada comerciante deberá generar las acciones necesarias a efectos de evitar que en la puerta de su comercio se aglomere gente en espera y se cumplan los distanciamientos adecuados. Los locales gastronómicos podrán trabajar y atender clientes exclusivamente con las modalidades habilitadas hasta las 24:00 horas de acuerdo a los protocolos establecidos.

2.        Las FARMACIAS y ESTACIONES DE SERVICIO podrán seguir funcionando durante las 24 horas.

3.        El personal de OBRAS PRIVADAS, de SERVICIOS EN CASAS PARTICULARES, y de ESTUDIOS DE DIVERSAS PROFESIONES LIBERALES, podrán circular desde y hacia sus lugares de trabajo, entre las 06:00 y hasta las 19:00 horas.

4.        Está autorizada la práctica deportiva de entrenamiento desarrollada por deportistas de mediano y alto rendimiento en espacios habilitados y la circulación a esos fines, que se encuentren clasificadas y clasificados en próximas competencias deportivas de carácter internacional. Esta actividad deberá realizarse con el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios básicos aprobados, sin aglomeración de personas.

5.        La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto autorizados, de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Nº 22/21 del Ministerio Jefatura de Gabinete, y con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Estas actividades podrán realizarse únicamente dentro de los horarios de circulación habilitados en el presente decreto.

6.        Las actividades culturales presenciales de salas teatrales, cines, museos y bibliotecas en espacios cerrados con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Estas actividades podrán realizarse únicamente dentro de los horarios de circulación habilitados en el presente decreto.

7.        La práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, en grupos reducidos tipo “burbuja”, con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada; y sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades. Estas actividades podrán realizarse únicamente dentro de los horarios de circulación habilitados en el presente decreto.

Se ratifica la prohibición total de realizar reuniones sociales de acuerdo a lo establecido en la Ord. 3780/21 que agrega a la Ord. 1169/01 el “TITULO X, CAPITULO I, INFRACCIONES EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO O DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, DISPUESTAS POR AUTORIDADES FRENTE A EMERGENCIAS SANITARIAS COVID 19 Y/O CUALQUIER OTRA PANDEMIA QUE PUDIERE SURGIR EN EL FUTURO”.

Se establece la instalación de controles de acceso en los ingresos a la localidad ubicados sobre la Ruta Nacional Nº 40

Se establece que la atención de la administración pública municipal se verá ampliada al aforo máximo permitido, con adecuada y constante ventilación y observando un estricto cumplimiento de los protocolos establecidos.

Se recomienda que las compras para abastecimiento de las familias se realicen en comercios cercanos a los domicilios de las mismas para minimizar así evitar los desplazamientos de las personas.