La Municipalidad de Villa La Angostura recuerda a la comunidad las medidas vigentes y permitidas en el ámbito del ejido municipal:
- Viajes grupales de egresados y egresadas grupales de estudiantes y grupales de jubilados y jubiladas en los que deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo n° 3, incisos a y b según sea el caso, del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 678/21.
- Eventos masivos de más de mil (1000) personas en espacios cerrados o abiertos, que deberán ajustarse a los requisitos de aforo y de ingreso establecidos en el artículo n° 3, inciso c, del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 678/21.
- La actividad de discotecas, salones de fiestas, locales bailables o similares, que deberán ajustarse a los requisitos de aforo y de ingreso a establecimientos en el artículo n° 3, incisos c y d según el caso, del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 678/21.
Se establece la continuidad del uso de tapabocas en espacios compartidos, sean estos cerrados o abiertos, de acuerdo a lo establecido en el artículo n°2, inciso b, del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 678/21, y de las disposiciones incluidas en las normas provinciales vigentes que regulan su uso.
Además, se recomienda el uso de tapabocas a aquellas personas que circulen al aire libre, manteniendo siempre más de dos (2) metros de distancia de otras personas.
Se establece que todas las actividades autorizadas deben ejercerse respetando las medidas necesarias y la constante ventilación en los espacios destinados a las mismas.
Se recuerda que los controles estarán a cargo de fuerzas de seguridad y personal de las distintas áreas municipales.