La Municipalidad de Villa La Angostura informa a la comunidad su adhesión, a través del Decreto N°4845/2021 en todos sus términos a la declaración de Emergencia Ignea ordenada por decreto provincial 2021- 2268- E- NEU- GPN, por el plazo de 180 días desde el dictado del presente.
Se prohíbe durante el plazo previsto en el presente decreto, en las tierras de dominio público de la Municipalidad de Villa La Angostura y en todos aquellos espacios que no estén específicamente habilitados para ello por las autoridades jurisdiccionales competentes, la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios.
Se dispone que los concesionarios de balnearios, de zonas turísticas en general, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios de campos, casas de verano, clubes, predios de esparcimiento en general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia de incendios.
En este sentido, se faculta a la Secretaría de Gobierno a adoptar las medidas que fueran necesarias a fin de efectuar presentaciones ante los organismos provinciales, nacionales y/o internacionales, con el objeto de atender la presente situación de emergencia. Como así a disponer las excepciones a la prohibición anteriormente mencionadas, como también a extender por única vez y por igual plazo el estado de emergencia fijado en caso de considerarlo necesario de acuerdo a las previsiones climáticas y meteorológicas.